Saltar al contenido

Órganos de administración de las SICAV

27 de mayo de 2017

Nociones generales sobre órganos de administración de las SICAV (sociedad de inversión) y posibles responsabilidades.

Por ley las SICAV son IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) que han de adoptar la forma de sociedades anónimas, con un objeto social determinado.

Como sociedades anónimas sus órganos de administración han de ser dos: la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, con la peculiaridad de que la existencia del Consejo de Administración es obligatoria, que no puede ser sustituido por un Administrador Único o por otro órgano cualquiera.

Como Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) las SICAV se rigen por las prescripciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento de la LIIC (RIIC).

Al ser las SICAV Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El Artículo 7 RIIC dispone lo siguiente:

Artículo 7. La administración de la sociedad.

1. Serán órganos de administración y representación de la sociedad de inversión los determinados en sus estatutos, de conformidad con las prescripciones de la legislación sobre sociedades anónimas. La sociedad de inversión habrá de contar con un consejo de administración.

2. Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la junta general o, por su delegación, el consejo de administración podrá acordar la designación de una SGIIC como la responsable de garantizar el cumplimiento de lo previsto en este reglamento. El eventual acuerdo deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV. En caso de que la sociedad de inversión no designe una SGIIC, la propia sociedad quedará sometida al régimen de las SGIIC prevista en este reglamento.

3. El acuerdo mencionado en el apartado anterior no relevará a los órganos de administración de la sociedad de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que la normativa vigente les impone.”

Acorde con lo indicado anteriormente, en el artículo 9 de los estatutos normalizados se establece lo siguiente:

Artículo 9. Órganos de la sociedad.

1. La sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración.

2. La Junta General, o, por su delegación, el Consejo de Administración, podrá acordar la designación de una SGIIC acogiéndose a las previsiones de la normativa de IIC.”

Como consecuencia de todo lo anterior los órganos de administración que obligatoriamente han de tener las SICAV son: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración. Pero además es posible, y en la práctica es muy frecuente, que junto a esos dos órganos, las SICAV designen a una SGIIC, “como la responsable de garantizar el cumplimiento de lo previsto en este reglamento”.

Junta General de Accionistas. Nada especial se establece en la legislación que rige las SICAV y en consecuencia debemos entender que los derechos y obligaciones de las Juntas Generales de Accionistas son los mismos que en cualquier otra sociedad de capital: Velar por el respeto a la ley, con sus peculiaridades, y desarrollar el objeto social.

Consejo de Administración. El Consejo de Administración cuya existencia es, repetimos, obligatoria en toda SICAV, ha de cumplir todas las normas generales que las sociedades de capital establecen. Así, por ejemplo:

Artículo 225 LSC. Deber general de diligencia

[…]

2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad.

3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones”.

Artículo 227 LSC. Deber de lealtad

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, y en el mejor interés de la sociedad […]”

(O como se decía en textos legales más antiguos: obrarán con la diligencia de un buen padre de familia).

Pero, además, la LIIC exige que los que formen parte del Consejo de Administración sean personas de reconocida honorabilidad profesional o empresarial. Es lógica esta exigencia, teniendo en cuenta que han de velar por la correcta administración de capitales ajenos. Así lo dispone el artículo 11 de la LIIC:

Artículo 11. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad.

[…] 2. Tratándose de sociedades de inversión será necesario cumplir, además, los siguientes requisitos: […] c) que todos […] los miembros de su consejo de administración, […] tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional. d) concurre honorabilidad en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad. Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente”.

Es decir, que los Consejos de Administración de las SICAV no pueden estar constituidos por cualesquiera personas, por muy competentes que sean, sino que todos sus miembros han de gozar de una reconocida honorabilidad empresarial y profesional.

Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)

Las SICAV pueden regularse por un tercer órgano de administración, que son las Sociedades Gestoras, que tienen como razón de ser la peculiaridad de las SICAV, dedicadas a las inversiones de capital y sus consecuencias.

El Artículo 40 de la LIIC las define de la siguiente forma:

Artículo 40. Concepto, objeto social y reservas de actividad y de denominación.

1. Las SGIIC son sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión […]”.

Es decir, son sociedades especializadas en la gestión de fondos ajenos que pueden ser llamadas por las SICAV para que colaboren en el cumplimiento del objeto social de éstas.

Las SICAV, libremente, si así están autorizadas en sus estatutos, pueden tener la ayuda de estas Sociedades Gestoras que quedarán vinculadas al funcionamiento de las SICAV si así expresamente y de forma contractual, se conviene entre ambas, pasando las Sociedades Gestoras a ocuparse de los activos de la sociedad, su control, gestión de riesgos, con funciones de administración general y contable de las SICAV y la representación de la misma ante las Administraciones Públicas.

Además de las actividades referidas, las SICAV y las SGIIC podrán convenir, contractualmente, aquellas otras que legalmente establezcan.

Las SGIIC están sujetas a las normas reguladoras de las IIC partiendo de la base de que lo que principalmente persigue el legislador es el que haya una defensa de los intereses de los socios de las SICAV, cuidando cumplir la exigencia que el Artículo 46.2 LIIC establece para la Sociedad Gestora de actuar “siempre en beneficio de los accionistas de las instituciones cuyos activos administren”, de tal manera que “la Sociedad Gestora será responsable frente a los accionistas de todos los perjuicios que les causare por incumplimiento de sus obligaciones legales”.

El legislador ha querido dar a las Sociedades Gestoras la posibilidad de delegar en otras entidades de gestión los activos que integren los patrimonios de las IIC (Artículo 40.5 LIIC) pero sin que ello merme las obligaciones y responsabilidades ni del Consejo de Administración de la SICAV ni de las Sociedades Gestoras.

Esta posible diversidad de órganos de administración de las SICAV puede crear, en algún momento, confusión sobre obligaciones y responsabilidades: si se ha tomado una decisión manifiestamente errónea, ¿quién es el responsable?. A nuestro juicio no puede atribuirse, exclusivamente, esa responsabilidad a la sociedad gestora o al Consejo de Administración de la SICAV o a cualquier otro órgano de administración. Habrá que analizar cómo se ha gestado ese error y quien o quienes han sido los responsables, porque lo que está claro es que ninguno de los órganos de administración exime, automáticamente, de responsabilidad a los otros.

Madrid, Mayo de 2017